jueves, 20 de marzo de 2014

Construcción Civil

RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN

A quienes se les considera personal de construcción.

Es toda persona física que realiza libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona natural o jurídica dedicada a tal actividad, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.

 EXCLUSIONES DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

De acuerdo a lo prescrito por el Decreto Legislativo Nº 727 (12.11.91), las empresas constructoras que desarrollen dichas actividades, en la medida que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan cincuenta (50) unidades impositivas tributarias (UIT).

CONTRATACIÓN LABORAL

Para los trabajadores de construcción no existen formalidades para el contrato de  trabajo, no tienen periodo de prueba.  Se los califica de acuerdo a su experiencia en su cargo.
  
JORNALES BÁSICOS VIGENTES


De acuerdo al Convenio de Negociación Colectiva 2018 - 2019  CAPECO y la Federación de Trabajadores de Construcción Civil.
Actualmente son:

·         Operario:      S/. 67.20
·         Oficial:         S/. 53.70
·         Peón:            S/. 48.10

   Último Incremento : Convenio Colectivo suscrito 2018 - 2019


  TURNO NOCTURNO:

  Precisa el Ministerio de Trabajo que la jornada laboral en regímenes especiales como Construcción Civil se rigen por sus propias normas.
      Turno corrido diurno, los trabajadores percibirán 8 horas y media de salario por 8 horas de labor, con un descanso intermedio de media hora para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.
      Turno corrido noche los trabajadores que laboren  a partir de la 23.00 horas de trabajo. tendrán derecho a una compensación equivalente al 25% sobre jornal.


BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCIÓN (BUC)

Reúne las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización (RSD N°193-91-ISD-NEC del 21.06.91).

     OPERARIO      32% del jornal básico  (37% Electromecánico y soldador de alta precisión). 
     OFICIAL          30% del jornal básico
      PEON                30% del jornal básico

 Se otorga por día efectivamente laborado.
 No es base computable para el pago de Vacaciones, Gratificaciones, Asignación Escolar, CTS.
El BUC no se toma en cuenta para el jornal dominical.


PAGO POR TRABAJO EN FERIADOS
Los empleadores acuerdan en otorgar a los trabajadores que laboren en dias feriados una Asignación Especial equivalente al diez por ciento (10%), de la Bonificación Unificada de la Construcción (BUC) y del diez por ciento (10%), de la Bonificación por Alta Especialización (BAE) a la ocupación que corresponda.
Esta Asignación Especial no será computable para el cálculo de la indemnización por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones ni beneficios sociales. Los días feriados a los cuales es aplicable esta Asignación Especial, sin que sea aplicable a cualquier otro feriado local o regional, son los siguientes:

- Año Nuevo (01 de Enero),- Viernes Santo - Día del Trabajo (01 de Mayo) - Fiestas Patrias (28 de Julio) - Dia de los Trabajadores de Construcción Civil (25 de Octubre) - Navidad del Señor (25 de Diciembre)

BONIFICACION POR MOVILIDAD ACUMULADA
 
(RD Nº 777-87-DR-LIM del 10.07.87)

 Equivalente a seis pasajes urbanos y se abona por día efectivamente laborado.
Su objeto es cubrir los gastos de movilidad urbana e interurbana del trabajador desde su residencia habitual al centro de trabajo y viceversa.
 Es una condición de trabajo (concepto no remunerativo).
 No se abona a los trabajadores que residan en campamentos.
No se abona si la empresa proporciona el transporte al inicio y al término de la jornada de trabajo.
No esta afecta a aportaciones a ESSALUD por parte del empleador, ni a aportaciones a la AFP u ONP por parte del trabajador.

BONIFICACION POR ALTURA (RM N°480 del 20.03.64, RM N°072 del 4.02.67)


  1.  Equivalente al 7% del jornal básico por cada cuatro pisos.
  2. Se aplica a partir del cuarto piso. Obras de Edificación.
  3. Cuando no se puede determinar cuatro pisos, se paga a partir de los 10m. desde la cota del suelo.
  4.  Aplicable a trabajadores en tanques elevados (5 m. de altura).
  5. No es base computable para beneficios sociales.
  6. Es de Libre disposición del trabajador. Sujeta a Impuesto a la Renta
  7. No se considera para la CTS ni las vacaciones.
BONIFICACION POR ALTITUD (R.S.D. Nº 058-76-91100 Y R.SD Nº 443-88-4SD/NEC)

Cuando se contrate trabajadores que residan en ciudades costeras para que realizen trabajos ubicados a partir de los 3000 metros sobre el nivel del mar, se les debera pagar este beneficio en un monto que hacienda a S/.1.80 por dia laborado.  esta bonificacion no es computable para el calculo de los beneficios ni para la indemnizacion del tiempo de servicios.

BONIFICACION POR CONTACTO DIRECTO CON EL AGUA
(R.M. N°480 del 20.03.64, R.M. N°072 del 4.02.67)


  1. Equivale al 20% del jornal básico.
  2. Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir, que el obrero tenga que ingresar al agua para realizar su labor.
  3. Se abona en labores como fundaciones de agua, defensa de ríos, cimentaciones de pilares de puentes, cimentaciones en obras portuarias, marítimas y fluviales; canales y represas; pozos, estanques y otros.
  4. En el Convenio  2007 se acordó darle esta bonificación a los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarillado y recolectores.

b  BONIFICACION POR ALTA ESPECIALIZACIÓN
S          
       Se otorga a los trabajadores operarios que estén debidamente certificados por el empleador o por institución educativa.
  •      Se otorga únicamente a los operarios.
  •      Se aplica el porcentaje sobre el Jornal Básico
  •      El BAE se paga por día laborado en jornada semanal obligatorio, excluyéndose los domingos, feriados o descansos semanales.
  •     No es base computable para el calculo de los beneficios sociales
          Operario de equipo mediano  8%
          Operario de equipo pesado    10%
          Operario electromecánico      15% 
           Topografos                           9%

    COTA CERO

      Los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota del suelo tendrán derecho a la bonificacion de S/.1.90 diarios, el pago se efectuara hasta la culminación de las obras de estructuras.
  
   Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructura vial

    El único trabajo donde existen altas temperaturas en Infraestructura vial es cuando se trabaja en labores con mezcla asfáltica (180 grados, colocación de la mezcla), esta labor se circunscribe a las cuadrillas que realizan la preparación, el vaciado y el compactado del asfalto y solo es en una etapa de la obra. Para ello es necesario tomar medidas de hidratación a favor del trabajador e incentivar el uso del bloqueador.
    Se otorgue a partir de la suscripción del Convenio Colectivo 2015-2016, la suma de S/ 3.50 por día de trabajo en estas circunstancias, para la compra de una bebida hidratante solo para la cuadrilla que labora en contacto con altas temperaturas en infraestructura vial en los trabajos con mezcla de asfalto.


    Esta bonificación no es base de cálculo para leyes y/o beneficios sociales tales como CTS, gratificaciones, vacaciones, horas extras y otros; y se pagará domingos y feriados eventualmente trabajados.

J    ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD
(RSD N°434-74 Cd. 91100 del 7.03.74 y R.M. Nº315-2006-TR)


  1.  Equivalente a treinta jornales básicos anuales.
  2. Se abona por cada hijo menor de 18 años en edad escolar o que Estudios Técnicos y Superiores hasta los 22 años.
  3. El trabajador debe acreditar la filiación y el estudio de los hijos declarados, antes de finalizada la relación laboral.
  4. En caso de no acreditar el derecho a percibir esta asignación, lo percibido le será descontado de su liquidación de beneficios sociales (RSD N°531-81-911000 del 24.07.81).
No esta afecta a aportaciones a ESSALUD por parte del empleador, ni a aportaciones a la AFP u ONP por parte del trabajador.    

En el convenio 2015 - 2016 se ha acordado extender la bonificación por asignación escolar a los hijos de los trabajadores que cursen estudios técnicos o superiores hasta los 22 años de edad cumplidos; para ello deberán de cumplir con los requisitos ya establecidos en sus normas respectivas


 LICENCIA DE FALLECIMIENTO

  1. Equivalente a una UIT.
  2. Esta asignación será pagada por el empleador a los familiares al acreditar los gastos de sepelio.
  3. Es aplicable cuando el costo de la obra sea mayor a 500 UIT (RSD N°143-73-DPRTESS del 26.03.73).

DESCUENTO DE CUOTA SINDICAL
               
}  Descuento de cuota sindical (R.D. Nº 100-72- DPRTESS -13.04.72)
               
El aporte a la Federación de Trabajadores equivale a 3 veces el monto del aumento de los jornales básicos y el incremento sobre el BUC, correspondiente al 01 de junio de cada año.

Para descontar Cuota Sindical se requiere:

 Acuerdo de los trabajadores
 Autorización escrita de cada  trabajador para el descuento.

VACACIONES: TRUNCAS

      Sin embargo, se da el siguiente tratamiento, dependiendo de ciertas circunstancias
      Estas se pagarán según la razón del cese:
    Despido
    Renuncia y
    Tiempo de Servicios.


VACACIONES: DESPIDO

Si  el trabajador tiene 6 días de labor y es despedido no recibe compensación vacacional alguna.
Si el trabajador es despedido luego de 6 días labor efectiva: tiene derecho a percibir por compensación vacacional, el  10% de todo los salarios básicos que haya percibido durante su periodo de trabajo  sin incluir  los dominicales.
Si el trabajador es despedido coincidentemente a los 18 días de labor, tendrá derecho a una compensación vacacional de dos días y medio.

FORMULA:  10% (jornal básico) x Acumulación de días efectivamente laborados.

VACACIONES: RENUNCIA

Si el trabajador renuncia antes de 18 días de labor efectiva, no tiene derecho a la compensación vacacional.
Si el trabajador renuncia coincidentemente al cumplimiento de 18 dias de labor efectiva, tendra derecho a una compensacion vacacional equivalente a dos jornales y medio
 Si la renuncia se produce despues de 18 días de labor efectiva, el trabajador tendra derecho a una compensacion equivalente al   l0% de todos los salarios básicos ganados durante su periodo de trabajo.


GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD
(RD N°1352-82-91000 del 20.08.82)

  1.     PERCIBEN 40 JORNALES POR CONCEPTO DE GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, EN CADA CASO.
  2.     LAS GRATIFICACIONES DEBEN SER PAGADAS LA SEMANA ANTERIOR A FIESTAS, SALVO CASO DE RETIRO O DESPIDO ANTERIOR A ESA FECHA.
  3.        LA GRATIFICACION DE FIESTAS PATRIAS SE PAGA A RAZON DE UN SETIMO (1/7) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO, LABORADO DE ENERO A JULIO DEL AÑO RESPECTIVO.
  4.       LA GRATIFICACION DE NAVIDAD SE PAGARA A RAZON DE UN QUINTO (1/5) DE 40 JORNALES POR MES CALENDARIO COMPLETO LABORADO, DE AGOSTO A DICIEMBRE.



COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS


       ES IGUAL AL 15% DEL TOTAL DE LOS JORNALES BASICOS PERCIBIDOS DURANTE LA PRESTACION DE  SERVICIOS.
       NO ES APLICABLE EL CALCULO DE LA CTS PREVISTO PARA EL RÉGIMEN COMÚN.
       SE PAGA POR DIA EFECTIVAMENTE LABORADO.
       NO SE INCLUYE DENTRO DEL CALCULO EL DOMINICAL.
       NO SE INCLUYEN LA SOBRETASA DE LAS HORAS EXTRAS, SI ES BASE DE CALCULO EL VALOR DE LA HORA EXTRA SIN DICHA SOBRETASA (R.M. N° 480 DEL 20.03.64).


El 15% incluye, 12% por CTS y 3%  por sustitución al pago de participación por las utilidades. 


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